Con esta iniciativa que presentará el próximo martes, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado, plantea que el descuento obligatorio para los servidores públicos de sus aportaciones, tenga como límite inferior el equivalente a un salario mínimo general vigente.
Así también que el derecho a la jubilación sea cualquiera que sea su edad y puedan dejar de laborar una vez cumplidos los treinta años y más de servicio y de cotización, lo cual ha sido una demanda de los trabajadores.
Ángel Custodio señala que esta iniciativa protege los derechos de los trabajadores, quienes constantemente reclaman a través del juicio de amparo, que los mismos sean respetados, por lo que es necesario reformar y modificar los artículos 22 y 54 de la Ley de Pensiones Civiles para el Estado.
De proceder dicha propuesta, las aportaciones obligatorias que deberán cubrir los servidores públicos a la Dirección de Pensiones Civiles del Estado, serán del once por ciento del sueldo base de cotización y las aportaciones de las entidades públicas serán del trece por ciento del sueldo base de cotización que les correspondan a los servidores públicos.
En ese sentido, el vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRD, propone establecer en la Ley como descuento mínimo obligatorio para los servidores públicos acogidos a los beneficios de la presente ley, el once por ciento de su sueldo base de cotización sin tomar en consideración la edad del obligado; estableciéndose como límite inferior el equivalente a un salario mínimo general vigente.
Además de que plantea que tienen derecho a la jubilación los servidores públicos que tengan treinta años o más de servicio e igual tiempo de contribuir al fondo en los términos de esta ley, cualquiera que sea su edad y dejen de laborar.
La jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente, al salario regulador del servidor público por promedio del salario base de cotización de los últimos tres años y su percepción, comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el servidor público hubiese disfrutado del mismo, por haber causado baja.
Se establece que en los casos de los servidores públicos que desde antes de la entrada en vigor del Decreto 542, publicado el 25 de agosto de 2015, se encontraban cotizando a la Dirección de Pensiones Civiles del Estado, el derecho a la jubilación se dará bajo el amparo de las condiciones previstas en la Ley vigente antes de la entrada en vigor de dicha reforma, esto es con 30 años de servicio e independientemente de su edad, y el pago de la misma será una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo básico y su percepción, comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el servidor público hubiese disfrutado del mismo, por haber causado baja, ya que la ley les reconoció ese derecho como adquirido.
Mientras que en lo que se refiere a los servidores públicos que empezaron a cotizar una vez que entró en vigor el Decreto 542, publicado el 25 de agosto de 2015, el derecho a la jubilación se dará bajo el amparo de las condiciones previstas en la Ley vigente antes de la entrada en vigor de dicha reforma, esto es con 30 años de servicio e independientemente de su edad, pero el pago de la misma se dará conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 54 de la presente Ley y el Reglamento para el Otorgamiento de Prestaciones de la Dirección de Pensiones Civiles del Estado, expedido por la H. Junta Directiva de Pensiones
Lo anterior es, el pago de una cantidad equivalente al salario regulador del servidor público por promedio del salario base de cotización de los últimos tres años y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el servidor público hubiese disfrutado del mismo, por haber causado baja.
Mientras que los trabajadores que empezaron a cotizar una vez que entró en vigor el Decreto 638, publicado el 5 de octubre de 2018, tendrán derecho a la jubilación cuando tengan treinta años o más de servicio e igual tiempo de contribuir al fondo, contando con 60 años de edad o más y dejen de trabajar, el pago de la misma se dará conforme en lo establecido en el segundo párrafo del artículo 54 de la presente Ley, y el Reglamento para el Otorgamiento de Prestaciones de la Dirección de Pensiones Civiles del Estado, expedido por la Junta Directiva de Pensiones, esto es, el pago de una cantidad equivalente al salario regulador del servidor público por promedio del salario base de cotización de los últimos tres años y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el servidor público hubiese disfrutado del mismo, por haber causado baja.