Morelia Michoacán a 12 de octubre de 2020.-Para que Michoacán cuente con un marco jurídico fortalecido en materia de salud, mediante el cual Estado y municipios puedan actuar de manera oportuna ante cualquier contingencia o pandemia como la que hoy se vive, al establecer las facultades para que se intervengan de manera oportuna para salvaguardar uno de los derechos fundamentales como es la salud y la vida de todos los michoacanos, se aprobó la iniciativa de reforma que impulsó el diputado Norberto Antonio Martínez Soto.
En la sesión de este día, se puso a consideración el decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Salud del Estado de Michoacán, el cual contiene las propuestas de distintos diputados, entre ellas, la de Tony Martínez.
De tal forma que, en la Ley en mención, se incluye un catálogo de conceptos sanitarios, para prevenir, atender y controlar riesgos sanitarios y también adiciona conceptos tales como: Alerta epidemiológica, Asociación epidemiológica, Brote, entre otros.
Con estas reformas, expuso el legislador, se garantiza que las autoridades estatales, municipales, así como los diversos sectores sociales, cuenten con los instrumentos jurídicos para actuar de manera oportuna e inmediata ante cualquier contingencia, y con ello, salvaguardar la vida de la población.
Además, que se establece que corresponderá al Gobernador del Estado a través de la Secretaría de Salud, la protección contra riesgos sanitarios, urgencias epidemiológicas, emergencias epidemiológicas, asociación epidemiológica, brote, endemia, enfermedad infecciosa emergente, enfermedad infecciosa reemergente, epidemia y pandemia de las actividades y servicios.
En cuanto a la jurisdicción concurrente entre la Federación y el Estado, las atribuciones, organización de la Secretaría, estarán determinadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y sus Reglamentos, la presente Ley y su Reglamento, y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud.
Asimismo se establece que se deberá prever y reservar un fondo de insumos, medicamentos, material de curación, equipo de protección médica, equipo de atención a pacientes, así como los recursos administrativos necesarios, para garantizar la suficiencia para la prevención, atención y control de asociación epidemiológica, brote, emergencia epidemiológica, endemia, enfermedad infecciosa emergente, enfermedad infecciosa reemergente, epidemia y pandemia, ocasionadas por fenómenos naturales; así como la capacitación a las áreas de la Secretaría, sobre la atención y respuesta en situaciones de desastre.
Se define también que se deberá coadyuvar con las dependencias federales de salud, en la prevención y erradicación de Riesgos Sanitarios, y cualquier contingencia, mediante mecanismos de regulación y control, en los términos de los acuerdos específicos de coordinación que se celebren con la federación al amparo de lo establecido en la Ley General de Salud.
En el caso de un fenómeno natural, alerta epidemiológica, asociación epidemiológica, brote, emergencia epidemiológica, endemia, enfermedad infecciosa emergente, enfermedad infecciosa reemergente, epidemia y pandemia, observar y coadyuvar en el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitarias emitidas por el Gobierno Estatal o Federal, o bien las de mayor protección para la población.
Además, se tiene que vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, los ordenamientos legales sanitarios correspondientes.
Así también se establece en la Ley, que corresponderá al Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría y a los ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia, la protección contra riesgos sanitarios, brote, emergencia epidemiológica, endemia, enfermedad infecciosa emergente, enfermedad infecciosa reemergente, epidemia y pandemia, en materia de salubridad local.
Mientras que la Secretaría ejercerá el control sanitario, el cual está compuesto por el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones previstas en esta Ley, cuando exista urgencia o emergencia sanitaria, riesgo sanitario, brote, emergencia epidemiológica, endemia, enfermedad infecciosa emergente, enfermedad infecciosa reemergente, endemia, epidemia o pandemia.
En caso de muertes que deriven de urgencia y emergencia sanitaria, riesgo sanitario, brote, emergencia epidemiológica, endemia, enfermedad infecciosa emergente, enfermedad infecciosa reemergente, endemia, epidemia, pandemia o enfermedades transmisibles, cuyo riesgo de propagación sea considerado de alto riesgo, por parte de la Secretaría o la COEPRIS, en el ámbito de sus competencias, quienes deberán emitir, medidas sanitarias excepcionales de control.