Por: Fernando Pérez Chávez
Lázaro Cárdenas y Godoy a Salvo.
Prescribió el Delito de Odebrecht.
Culpables del Desfalco en el Estado.
Morelia Michoacán a 29 de julio de 2020.-El enriquecimiento ilícito derivado de la construcción de la presa Francisco J. Múgica de algunos funcionarios de las administraciones estatales encabezadas por los gobernadores perredistas, Lázaro Cárdenas Batel y Leonel Godoy Rangel ya prescribió y no será investigado, al menos en Michoacán.
Sin embargo, en el contexto del proceso penal del ex director de Pemex, Emilio Lozoya Austín, por operaciones con recursos de procedencia ilícita para la compra irregular de la planta agronitrogenados, que ocasionó un perjuicio a Petróleros Mexicanos por 8 mil millones de pesos debería de revivirse una investigación para que no sea cuestionada la honestidad y la legalidad de las actividades políticas de los dos ex gobernadores michoacanos.
Y es que el presidente Andrés Manuel López Obrador, ha guardado silencio, pese a todos los señalamientos que ha habido desde 2012 a la fecha en contra del jefe de asesores de la presidencia y ex gobernador de Michoacán, Lázaro Cárdenas Batel, será porque es hijo de su amigo Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano y del ex secretario de operación política de Morena y ex gobernador del estado, Leonel Godoy Rangel.
El asunto es que no existe una denuncia formal del Gobierno del Estado en contra de Lázaro Cárdenas Batel, que al inicio de la administración de Lázaro Cárdenas Batel en el 2002, recibió del gobernador priista Víctor Manuel Tinoco Rubí una deuda pública estatal que ascendía a los 150 millones de pesos y para su cierre de periodo en el 2008, ya rondaba los nueve mil millones de pesos.
En tanto que contra, Leonel Godoy Rangel, tampoco existe denuncia alguna, pese a que dejó endeudado a Michoacán por más de siete mil millones de pesos y además desvió recursos del Seguro Popular a otras áreas, según el gobernador del estado, Silvano Aureoles, tras su paso como titular del Ejecutivo del 2008 a 2012 y no hizo nada ni contra la controvertida administración del priista Fausto Vallejo Figueroa, que por enfermedad dejó como interino a Jesús Reyna García, encarcelado en abril de 2014 por presuntos nexos con el grupo delincuencial de los Caballeros Templarios y que termino Salvador Jara Guerrero en el 2015, luego de que el Congreso del Estado lo nombró gobernador sustituto en junio de 2014.
Por otro lado, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción retomó el caso a fines de 2019 a propósito de una investigación iniciada en el principado de Andorra por lavado de dinero y presentó denuncia en contra de quien fuera el gerente de la obra, la Fiscalía Especializada en Anticorrupción notificó al CPC el pasado 21 de mayo el acuerdo de no ejercer acción penal en contra de funcionarios por enriquecimiento ilícito cometido en agravio del servicio público y Gobierno del Estado.
La Fiscalía abrió el expediente MOR/053/37907/2019 con base en la denuncia presentada por Juan José Tena, Víctor Hugo Vieyra, Rosmi Berenice Bonilla, Elizabeth Vázquez y Elvia Higuera, integrante del CPC, por la comisión y participación de hechos que pueden ser constitutivos de delito en agravio del gobierno del estado y de la sociedad y documentaron que el gerente del proyecto Hidroagrícola de Michoacán para la construcción de la presa Francisco J. Múgica, obra que se adjudicó a la Constructora Norberto Odebrecht SA, empresa vinculada junto con varias empresas filiales a hechos de corrupción y pago de sobornos a funcionarios públicos de gobiernos en México y varios de América Latina, recibió transferencias de esa empresa.
Finalmente se supo que se contrató la apertura de una cuenta ante la Banca Privada de Andorra, SA, el 30 de abril de 2008 bajo el número de cuenta AD6600060008211200316745, la cual fue relacionada con el blanqueo de capitales por el principado de Andorra bajo el nombre de operación Pernambuco, pero en su notificación, la Fiscalía Anticorrupción, aclaró que no se hizo investigación alguna porque no se cuenta con denuncia del Gobierno del Estado y los integrantes del CPC no son parte dentro del proceso al no recaer directamente sobre ellos la afectación del delito, además, justificó que la prescripción de la acción penal, término que es igual al medio aritmético de la sanción privativa de la libertad, pero en ningún caso es menor a tres años y la prescripción de un delito inhibe una nueva investigación.