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DICTA TEEM SENTENCIA EN JUICIOS CIUDADANOS RELACIONADOS CON ELECCIÓN DE AUTORIDADES AUXILIARES

Redacción Publicado por Redacción
julio 5, 2022
DICTA TEEM SENTENCIA EN JUICIOS CIUDADANOS RELACIONADOS CON ELECCIÓN DE AUTORIDADES AUXILIARES

Morelia, Michoacán, a 5 de julio de 2022.- En sesión pública en su modalidad virtual el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dictó sentencia en diversos medios de impugnación relacionados con la elección de autoridades auxiliares y con el pasado proceso electoral.

El primero de ellos fue el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-031/2022, promovido en contra del Ayuntamiento de Morelia y su secretario por la omisión de expedir la convocatoria para la elección de la Jefatura de Tenencia de Chiquimitío y de diversas encargaturas del orden.

Aquí por unanimidad el Pleno sobreseyó el Juicio Ciudadano, al haberse colmado la pretensión de la promovente respecto a la emisión de la convocatoria para la elección de la jefatura de tenencia de Chiquimitío, así como por la falta de interés jurídico respecto de las elecciones de diversas encargaturas del orden de la citada tenencia.

En tanto, en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-005/2022 interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la entonces candidata por elección consecutiva a la Presidencia Municipal de Lázaro Cárdenas, Michoacán, de la otrora candidata a la Diputación Local por el Distrito 24 de Lázaro Cárdenas, del entonces candidato a la Gubernatura del Estado de Michoacán, del Sindicado Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares, así como a los Partidos Políticos Morena y del Trabajo, por culpa in vigilando.

Lo anterior, por la presunta utilización indebida de recursos públicos, uso de instalaciones del Sindicato Minero, uso del personal agremiado y vehículos oficiales del referido sindicato, coacción al voto, violación al uso de propaganda, y en consecuencia, la vulneración al principio de equidad en la contienda durante el proceso electoral ordinario local 2020-2021.

Por unanimidad, las Magistradas y el Magistrado presidente declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, pues las pruebas aportadas por el denunciante resultan insuficientes acreditar la existencia de los hechos presuntamente constitutivos de infracción, tales como el uso de vehículos oficiales, transporte de agremiados, la presencia de las personas denunciadas o que se haya emitido algún mensaje a los presentes incitando al voto, y, de igual forma, deviene inexistente la responsabilidad de los partidos políticos Morena y del Trabajo, por culpa in vigilando.

En el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-037/2022, presentado por quien se ostentó como jefa de la Tenencia Morelos, a fin de controvertir la convocatoria emitida por el Ayuntamiento de Morelia, para la renovación de dicho cargo, así como el oficio emitido por el Director de Auxiliares de la Autoridad Municipal del citado Ayuntamiento, por el que se hizo de su conocimiento la conclusión de su encargo.

Por unanimidad, se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la convocatoria emitida por el Ayuntamiento de Morelia, para la renovación de la jefatura de la Tenencia y de igual manera se confirmó el oficio DAAM-0266/2022 de 10 de junio de 2022, signado por el Director de Auxiliares de la Autoridad Municipal del Ayuntamiento.

Finalmente, en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-023/2022, promovido por vecinos de la Tenencia de Zirahuén, municipio de Salvador Escalante, Michoacán, en contra del Instituto Electoral de Michoacán y del Ayuntamiento de Salvador Escalante, a quienes les atribuyen la omisión de dar respuesta a los escritos presentados el 20 y 21 de abril del 2022 ante el IEM y el Ayuntamiento, respetivamente.

Por mayoría con el voto particular de la Magistrada Alma Bahena Villalobos, se determinó sobreseer el Juicio Ciudadano respecto a seis de los promoventes, ante la falta de firma del escrito de demanda y sobreseer el Juicio Ciudadano respecto a 4 promoventes, al acreditarse la falta de interés jurídico respecto al escrito presentado ante el Ayuntamiento mencionado, y haber quedado sin materia respecto a la solicitud realizada ante la Comisión del IEM.

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