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El Consejo del Poder Judicial de Michoacán emite acuerdo para organizar y dar seguimiento a los asuntos pendientes de la Presidencia, del Pleno del Supremo Tribunal y de las Salas civiles y penales

Redacción Publicado por Redacción
julio 7, 2025
El Consejo del Poder Judicial de Michoacán emite acuerdo para organizar y dar seguimiento a los asuntos pendientes de la Presidencia, del Pleno del Supremo Tribunal y de las Salas civiles y penales
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* El Consejo del Poder Judicial de Michoacán acordó establecer fechas para articular tareas de recepción, turno y resolución de asuntos

_Morelia, Michoacán, 07 de julio de 2025._ Producto de la reforma judicial que modifica parte de la estructura del Poder Judicial de Michoacán extinguiendo el esquema centralizado de Salas Civiles y Penales que actualmente funciona e instaura un sistema en 7 regiones de Salas Civiles Colegiadas y Salas Penales Unitarias, es necesario establecer medidas administrativas que garanticen una gestión adecuada, oportuna y ordenada de los asuntos que se encuentran actualmente en trámite, permitiendo su debida conclusión oportuna y su adecuada distribución entre los nuevos órganos jurisdiccionales.

Para asegurar continuidad en la prestación del servicio público de impartición de justicia, además de aportar a la descongestión procesal y a la certeza jurídica de las personas justiciables, el Consejo del Poder Judicial de Michoacán ha emitido un acuerdo con medidas administrativas consistentes en establecer fechas que permitirán articular tareas de recepción, turno y resolución de asuntos, de forma que los órganos jurisdiccionales cuenten con el tiempo, los recursos y las directrices necesarias para cumplir cabalmente sus atribuciones hasta la entrada en funciones del nuevo modelo institucional.

Asimismo, esta organización secuencial de actividades resulta fundamental para que el proceso de entrega-recepción que deberá realizarse a partir del 15 de septiembre de 2025 se lleve a cabo en condiciones de orden, certeza y eficiencia.

En ese sentido y con base en sus actuales atribuciones, el Consejo ha ponderado los tiempos y procedimientos que ordinariamente conlleva la tramitación y resolución de los asuntos de la competencia de la Presidencia y del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, así como de las Salas Civiles y Penales que lo integran, por lo que emitió el acuerdo para la gestión de asuntos en trámite de la Presidencia, del Pleno del Supremo Tribunal y de Salas civiles y penales, quedando de la siguiente manera.

I. La Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, recibirá los asuntos de competencia del Pleno hasta el día 11 de julio de 2025; y II. Las Salas Civiles y Penales recibirán de la Oficialía de Partes y Turno de Segunda Instancia los asuntos de sus respectivas competencias conformes a los ordenamientos correspondientes, hasta el 11 de julio de 2025.

Con motivo de lo anterior, la Oficialía de Partes y Turno de Segunda Instancia recibirá hasta el 10 de julio de 2025 los asuntos de competencia del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, así como de las Salas Civiles y Penales, los que deberá turnar a más tardar el día siguiente; y el Departamento de Correspondencia recibirá hasta el 10 de julio de 2025 los asuntos de la competencia del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, así como de las Salas Civiles y Penales, mismos que deberá turnar a más tardar el día siguiente.

Por ello, a partir del 11 de julio de 2025 se suspenden los plazos y términos constitucionales respecto de los asuntos y cuestiones de la competencia del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, lo mismo que de las Salas Civiles y Penales que lo integran, que no se hubieren remitido para su resolución hasta antes de las fechas indicadas con anterioridad.

El acuerdo también estable que se exceptúan de lo anterior los asuntos urgentes, siendo en materia penal: Los que nieguen el anticipo de la prueba; Las impugnaciones en contra de la negativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran control judicial previo, previstas en el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y El cumplimiento de ejecutorias remitidas por la autoridad federal. En materia civil, familiar y mercantil: Los urgentes e inaplazables de conformidad con los ordenamientos aplicables; y, El cumplimiento de ejecutorias remitidas por la autoridad federal.
La suspensión se mantendrá hasta en tanto los nuevos órganos competentes del Poder Judicial del Estado determinen lo que corresponda, y será única y exclusivamente respecto de los procedimientos o trámites de la competencia del Pleno o de la Segunda Instancia; por lo tanto, los órganos jurisdiccionales de primera instancia y menores deberán continuar el trámite que les corresponda conforme a los ordenamientos aplicables.

El acuerdo completo se puede consultar en: www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/web/consejo/aviso.aspx?id=643

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