Morelia, Michoacán a 3 de julio del 2020.- Tutelar el derecho humano a vivir libre de discriminación y violencia, así como la igualdad y libertad de las personas, minorías, grupos vulnerables y colectivos, es una de las tareas primordiales del Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia en Michoacán y es también de todas las instancias de gobierno municipales, estatales y federal, el garantizar el goce pleno de los derechos humanos a todas las personas por igual.
Así lo señaló Alberto Hernández Ramírez, director general del COEPREDV, al enfatizar que ningún funcionario de gobierno del nivel que sea debería emitir juicios personales basados en dogmas o estereotipos prejuiciando a ninguna persona humana o colectivo, mucho menos si es un discurso y gráficos que proyecten mensajes de odio, pues esto atenta contra la libertad y preferencias de las personas como pudieran ser las que pertenecen a la comunidad LGBT, en referencia a las notas periodísticas que señalan a una funcionaria de la Fiscalía Regional de Morelia como promotora de mensajes que estigmatizan y promueven la homofobia contra la comunidad LGBTTTIQA+.
En ese sentido refirió que el derecho llave, como se le identifica al derecho humano a la no discriminación, con este tipo de expresiones se ve vulnerado y genera estereotipos y prejuicios hacia esta población históricamente discriminada.
“Este tipo de expresiones negativas promueven el odio, la estigmatización, la discriminación y la violencia en contra de una determinada persona o grupo, con motivo de su identidad, orientación y preferencia sexual, entre otros, y no podemos permitirlo ya que rompen con el principio de libertad e igualdad de las personas”.
Recordó que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación y la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia en el Estado de Michoacán de Ocampo, prohíben toda incitación a la discriminación y toda violencia motivada por esas razones.
En este mismo contexto la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece como discurso de odio en la tesis con número de registro 2021225, “La expresión de un discurso de odio puede concretizarse mediante la transmisión del mensaje por cualquier medio susceptible de comunicarlo, ya sea directa o indirectamente, a través de palabras, del uso de símbolos u otras formas de expresión, que en un contexto determinado, permitan concluir que se trata de una manifestación que promueve el odio, la discriminación y la violencia en contra de una determinada persona o grupo, con motivo de su identidad, origen étnico, religioso, racial, cultural, entre otros.”
Agregó que cualquier expresión de este tipo emitida por un servidor público que es parte orgánica del estado mexicano y estando este obligado a ser garante de la promoción y salvaguarda de los derechos humanos, se traduce en un retroceso en la lucha por la consolidación y vigencia plena de los derechos humanos.
Ante esta situación que rechazó, reiteró que el COEPREDV, permanecerá vigilante de las acciones de todas las dependencias para exhortarlos a observar y a participar en las capacitaciones que brinda este Consejo, en las materias de derechos humanos a fin de evitar acciones de discriminación y violencia.