*Morelia, Michoacán, a 3 de julio del 2025.- Con la finalidad de reconocer expresamente la coadyuvancia del Estado en la vacunación universal de niñas, niños y adolescentes, con un enfoque de derechos humanos, interés superior de la niñez y progresividad en el cumplimiento de los esquemas nacionales de inmunización, el Congreso del Estado aprobó diversas reformas a la Ley de Salud del Estado de Michoacán.
Entre estas reformas se encuentra una al artículo 3 de la mencionada Ley, donde se reconoce el principio de interés superior de la niñez y establece que el Sistema Estatal de Salud debe aplicar acciones afirmativas para garantizar la equidad, el acceso y la calidad en la prestación de los servicios.
De la misma forma, se busca fortalecer el lenguaje normativo para reconocer expresamente el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir vacunas de manera oportuna y universal.
También se actualizó la fracción I del artículo 17 B, con la intención de complementar el listado de acciones que integran la atención materno-infantil, incorporando expresamente el fortalecimiento de la vacunación oportuna conforme a los esquemas definidos por la Federación, respetando la competencia concurrente y el principio de progresividad.
De la misma forma se adicionó una nueva fracción al inciso A del artículo 21, con lo que se refuerza la atribución del Sistema Estatal de Salud para coadyuvar en la aplicación de los esquemas nacionales de vacunación dirigidos a niñas, niños y adolescentes.
Es importante mencionar que estas reformas y adiciones, se formulan siempre bajo el respeto de los límites de competencia establecidos por el marco constitucional y legal, sin invadir las atribuciones exclusivas de la Federación en materia de diseño, financiamiento y garantía de programas de vacunación.