En sesión pública, el Pleno atendió diversos medios de impugnación para salvaguardar los derechos político-electorales de las y los ciudadanos
Morelia, Michoacán, a 27 de agosto de 2021.- Este viernes, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dio seguimiento a diversos medios de impugnación, con lo que se continúa en la impartición de justicia en materia electoral.
En sesión pública virtual, las y los magistrados impusieron amonestación pública a los Partidos del Trabajo y MORENA y a quien, en su momento, fue su candidato a Gobernador del Estado, esto tras resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-106/2021 interpuesto por los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, al atribuirles actos anticipados de campaña.
Fue así que, tras el análisis respectivo, las y los juristas por votación unánime declararon la existencia de la infracción atribuida al entonces candidato y al Partido del Trabajo, dado que, se acreditó que el spot denunciado se difundió previo al inicio de las campañas y en él se desprenden manifestaciones de llamamiento directo al voto a favor de dicho instituto político. Y, también declararon la existencia de la conducta atribuida a MORENA, por la figura de culpa in vigilando.
Además, se atendió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-102/2021 interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática quien denunció al entonces candidato a la Presidencia Municipal de Irimbo y al Partido Revolucionario Institucional por actos anticipados de campaña, uso de recursos públicos, promoción personalizada, utilización de símbolos religiosos y coacción del voto.
Que a su vez, la autoridad instructora enderezó en contra de la Directora del Hospital IMSS Bienestar Número 33, de Tuxpan, Michoacán, del medio de comunicación “El Informador de Ciudad Hidalgo” y del Partido Acción Nacional, por posibles violaciones a la normativa electoral.
Ante ello, el TEEM declaró por unanimidad de votos, la inexistencia de las infracciones atribuidas a la Directora del Hospital IMSS Bienestar, Número 33, de Tuxpan, Michoacán, al medio de comunicación “El Informador de Ciudad Hidalgo” y al Partido Acción Nacional por culpa in vigilando, así como la inexistencia de las conductas atribuidas al otrora candidato por uso de recursos públicos, promoción personalizada, utilización de símbolos religiosos y coacción del voto, dado que no se acreditaron.
Sin embargo, decretó la existencia de la infracción atribuida al candidato al Ayuntamiento, consistente en la indebida promoción de su imagen con fines electorales y como consecuencia de ello, la realización de actos anticipados de campaña, por actos que se materializaron a través de 19 publicaciones en la red social Facebook, por lo que, se le amonestó públicamente, así como al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando.
En el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-107/2021 presentado por el Partido del Trabajo en contra del entonces candidato a Presidente Municipal de Cojumatlán de Régules, Michoacán, postulado por el Partido Encuentro Solidario, por el presunto uso de símbolos religiosos en diversas publicaciones difundidas en Facebook, así como en contra del citado partido por culpa in vigilando.
El órgano especializado en asuntos electorales, declaró la inexistencia de las violaciones atribuidas a los denunciados, debido a que, si bien el acusado utilizó la expresión “Dios”, la misma no se observa que tenga la finalidad de influenciar la preferencia del electorado a partir de alguna idea o concepto de índole religioso o que su mensaje tenga una fundamentación religiosa, sino que se trata de frases de saludo, gratitud o despedida, circunstanciales, momentáneas y coloquiales, tal y como fue determinado por la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-182/2016 y acumulados.
Por lo que también, ordenó a la Secretaria Ejecutiva del IEM llevar a cabo las diligencias necesarias a fin de que sean acatadas las medidas cautelares concedidas.
En otro momento, en el Juicio Ciudadano TEEM-JCD-301-2021 presentado por un Regidor del Ayuntamiento de Paracho, Michoacán en contra del Presidente Municipal y la Secretaria del citado Ayuntamiento, por el incumplimiento de las formalidades para convocar y celebrar la Sesión Solemne del 31 de julio, hecho que presuntamente configura una obstrucción de su derecho a votar y ser votado en el ejercicio del cargo, así como de la violencia política cometida en su contra por la falta de formalidades para las sesiones.
El TEEM declaró por unanimidad como infundado e inoperante los agravios hechos valer por el actor, respecto de la obstrucción de su derecho de votar y ser votado, por lo que ordenó dejar vigente, en sus términos la Sesión Solemne del 31 de julio, relativa al Tercer Informe de Labores rendido por el Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento y declaró como inexistente la violencia política en el ejercicio del cargo en perjuicio del demandante.
Y, determinó que se dejan a salvo los derechos del actor, para que de considerarlo pertinente haga valer los hechos que a su juicio constituyen irregularidades ante la Auditoría Superior de Michoacán y la Fiscalía Especial en Combate a la Corrupción, de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, en la vía y términos que estime pertinentes.
Finalmente, en el Procedimiento Especial Sancionador dentro del TEEM-PES-110/2021 interpuesto por la Síndica Suplente del Ayuntamiento de Zinapécuaro, Michoacán, en contra del Presidente Municipal y Secretario de dicho Ayuntamiento, por hechos presuntamente constitutivos de violencia política por razón de género, por unanimidad de votos, el Pleno declaró la inexistencia de la violencia política de género denunciada, debido a que no se advierte conducta alguna que haya tenido por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos político-electorales; y, tampoco se actualizó el elemento consistente en que el hecho se base en elementos de género.