• La propuesta busca armonizar la legislación estatal con criterios de la Suprema Corte y legislaciones de entidades como Aguascalientes, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.
*Morelia, Michoacán a 05 de marzo de 2026.– En ejercicio del derecho constitucional y legal, el diputado local del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Juan Antonio Magaña de la Mora, presentó ante el pleno del Congreso del Estado una iniciativa con proyecto de Decreto para reformar diversas disposiciones del Código Familiar y de la Ley de Adopción y Acogimiento Familiar del Estado de Michoacán de Ocampo, a fin de reconocer jurídicamente las relaciones familiares que se han consolidado en la práctica pero carecen de certeza legal.
La propuesta, que complementa y amplía la iniciativa presentada previamente por su compañero de bancada Abraham Espinoza Villa, busca permitir la adopción de personas mayores de dieciocho años en aquellos casos específicos donde existió un acogimiento previo durante la niñez o adolescencia, con cuidados, protección y lazos afectivos que generaron una relación similar a la filiación biológica.
Desde la tribuna, el legislador ecologista recordó que la familia constituye la base fundamental de cualquier sociedad y que, de acuerdo con criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la protección constitucional se proyecta a la familia como realidad social, cubriendo todas sus formas y manifestaciones.
“La familia nace o se origina con las relaciones humanas, correspondiendo a un diseño social que se presenta de forma distinta en cada cultura. Ante tales circunstancias, se instituye su protección legal, organización y desarrollo como una figura de interés público tutelada a la luz de la aspiración y la realidad social”, expuso Magaña de la Mora.
En ese tenor, señaló que el legislador michoacano previó que la protección de la organización de la familia y el desarrollo integral de sus miembros se basa en el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y a una perspectiva de familia, lo que obliga a todas las autoridades a tomar en cuenta la realidad familiar para adaptar medidas que salvaguarden la cohesión familiar.
El diputado del PVEM explicó que, si bien tradicionalmente la adopción ha sido concebida como una medida de protección para niñas, niños y adolescentes, en la realidad social existen múltiples situaciones de hecho que requieren una respuesta legal más amplia.
“Se dan casos, por ejemplo, cuando se integra a una persona a una familia y la convivencia se da desde la infancia, creándose un vínculo familiar de hecho, emocional y relacional que se prolonga más allá de los dieciocho años. También el caso específico de tíos, abuelos o parientes que acogieron a un sobrino o nieto ante dificultades económicas o ausencia de los progenitores, y que llegada la mayoría de edad se quiere adoptar. O aquellos casos en que se acogió a una persona siendo menor de edad, pero el trámite no se realizó por desconocimiento o factores económicos, y cuando se pretende formalizar la adopción, la persona ya es mayor de edad”, detalló.
Magaña de la Mora destacó que, a diferencia de la legislación michoacana -que limita la adopción a personas menores de dieciocho años-, otros estados como Aguascalientes, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora ya contemplan figuras similares que han demostrado viabilidad.
“La adopción de personas mayores de edad es una variante de los tipos tradicionales de adopción. El objetivo es reconocer jurídicamente vínculos basados en solidaridad, cuidados y afectos preexistentes en una familia que han formado su identidad, y con ello reconocer derechos inherentes a la persona humana”, subrayó.
Recordó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abierto la puerta al reconocimiento de nuevas formas de filiación derivadas de realidades sociales, estableciendo que el Estado debe adoptar políticas para el desarrollo del vínculo familiar, prescindiendo de formalismos y ajustándose a la realidad social.
La iniciativa propone que el proceso se tramite directamente ante la autoridad judicial, quien controlará el cumplimiento de los requisitos y garantías, con pleno respeto a los derechos humanos de las partes.


