Morelia Michoacán a 21 de enero de 2021.-En sesión pública virtual transmitida en vivo, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), al resolver el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-068/2020, declaró infundados los agravios expuestos por la legisladora Zenaida Salvador Brígido en contra del Presidente e integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán por presunta violación al ejercicio de su derecho político-electoral de ser votada, en la vertiente del desempeño del cargo.
Así mismo, el Pleno se declaró incompetente para conocer de la presunta ilegalidad en la emisión de la convocatoria a la sesión extraordinaria del Congreso del Estado celebrada el 19 de noviembre de 2020, y dejó sin efectos las medidas cautelares, dictadas mediante acuerdo, ya que de un análisis exhaustivo al escrito de demanda y de las pruebas que obran en el expediente, la Magistrada Ponente, Dra. Yurisha Andrade Morales, expuso la falta de competencia material por tratarse de un acto propio del ámbito parlamentario legislativo, dejando a salvo los derechos de la legisladora Salvador Brígido para que haga valer la irregularidad denunciada en la vía y en los términos que estime pertinentes. La Magistrada Alma Bahena emitió voto razonado.
Respecto a la presunta violación a su derecho político electoral de ser votada en el vertiente del desempeño del cargo, la Magistrada Presidenta del TEEM descartó privación o menoscabo al voto pasivo de la diputada Salvador Brígido, argumentado que la actora asistió a la sesión extraordinaria virtual del 19 de noviembre del 2020, participó en ella, emitió su voto y recibió la información necesaria, en los términos de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, por lo que no se acredita la violación al referido derecho político-electoral.
Por otra parte, al resolver el juicio ciudadano TEEM-JDC-055/2020 a cargo de la Ponencia de la Magistrada Alma Bahena Villalobos, el Pleno del Tribunal declaró el cumplimiento parcial del acuerdo plenario de reencauzamiento emitido por el mismo Tribunal, el 10 de noviembre de 2020, dejando sin efectos la resolución de la Síndica de Morelia relacionada con la elección en el Fraccionamiento Los Ángeles y ordenó se someta a consideración del Pleno del Ayuntamiento de Morelia el proyecto de resolución del recurso de impugnación en un plazo no mayor a 15 días naturales. Durante la aprobación por mayoría de votos, el Magistrado José René Olivos Campos emitió voto aclaratorio y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras formuló voto particular.
En el juicio ciudadano TEEM-JDC-072/2020 a cargo de la Ponencia del Magistrado José René Olivos Campos, el Pleno del Tribunal confirmó el Acuerdo de la entonces encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) que había sido impugnado por el Presidente Municipal de Tanhuato, Héctor Daniel Aranda Pérez, al declarar infundado el agravio y al descartar que haya sido vulnerado su derecho de petición. En este asunto, la Magistrada Alma Bahena Villalobos emitió voto en contra.
Al resolver el juicio ciudadano TEEM-JDC-067/2020 a cargo de la Ponencia del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, el Pleno del Tribunal desechó de plano el medio de impugnación promovido por José Apolonio Albavera Velázquez, Presidente del Consejo Estatal de Morena en Michoacán, en contra de una resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese partido que había sido dictada el pasado 9 de noviembre de 2020. En este asunto, centrado en la carencia de firma autógrafa del promovente en el escrito de demanda, el Magistrado José René Olivos formuló voto aclaratorio.