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La justicia no puede ser objeto de consulta popular: Miriam Tinoco

Redacción Publicado por Redacción
octubre 1, 2020

El imperio de la ley no puede estar supeditado a otros intereses que no sean los de la justicia, afirmó la diputada

Morelia Michoacán a 1 de octubre de 2020.-La justicia en nuestro país, no puede ser objeto de consulta popular, aseveró la diputada Miriam Tinoco Soto, coordinadora de la Representación Parlamentaria en el Congreso del Estado, al manifestar su desacuerdo con la decisión emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declaró la constitucionalidad de la consulta popular para enjuiciar a los expresidentes.

La diputada local afirmó que, más allá de ganar adeptos o mantenerse en la línea del presidente, debe prevalecer el Estado de Derecho y la autonomía del Poder Judicial, pues la decisión emitida por la Suprema Corte, sienta un precedente que podría ser una regresión a la época medieval, en donde se juzgaba a quién cometía un delito ante el pueblo.

“El dejar en manos de la ciudadanía una función que es eminentemente del Estado, no solamente vulnera el Estado de Derecho, sino los principios que establece nuestra Constitución como es el derecho de audiencia y a la presunción de inocencia a quien se le imputan un delito”.

Agregó que la facultad de investigar de acuerdo con la propia Constitución le corresponde a la Fiscalía General de la República, la cual es responsable de ejercer la acción penal, en contra de quien cometió algún delito, por lo que dicha facultad no puede ser delegada a los ciudadanos a través de una consulta.

Si bien reconoció que la ciudadanía debe coadyuvar con las autoridades para llegar al esclarecimiento de los hechos esto es aportando testimonios y pruebas, más no decidiendo si debe o no, aplicar la ley.

Recordó que existen canales establecidos en la ley, como es el andamiaje jurídico que dio vida al Sistema Nacional Anticorrupción, con el cual cualquier ciudadano puede acudir para denunciar un hecho de corrupción.

Finalmente, aseveró que en la aplicación de la ley, no puede existir un trato diferenciado, porque de ser así, se estaría violando el principio de igualdad procesal consagrado a favor de todos los ciudadanos, sin distinción del cargo o  mandato que hayan tenido.

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