Los pagos por conceptos de “ayuda sindical” y “bono de despensa” que se adeudan, tendrían que hacerse de manera directa, precisa el Abogado General de esta Casa de Estudios.
Morelia Michoacán a 4 de noviembre de 2020.-El Abogado General de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), Luis Fernando Rodríguez Vera, informó que ya fue presentada una alternativa al Secretario General del Sindicato Único de Empleados (SUEUM) para realizar el pago directo a los trabajadores por concepto de los adeudos de “ayuda sindical” y “bono de despensa”.
La propuesta, reveló, fue enviada mediante oficio institucional el pasado 3 de noviembre del año en curso en la que se detalla que para evitar incurrir en faltas administrativas, los pagos de “ayuda sindical y “bono de despensa” tendrá que hacerse de manera directa a los trabajadores afiliados a este sindicato y no a su Secretario General.
En rueda de prensa ofrecida esta mediodía en Ciudad Universitaria, bajo los más estrictos protocolos sanitarios, precisó que para ello es necesario que el Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM), realice la actualización de las cláusulas 27, segundo párrafo y 50, inciso G, del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, donde se establece que la Universidad Michoacana entregará al Sindicato la suma de 2 mil 305 pesos mensuales por concepto de “Bono de Despensa”. Y, además, que la institución entregará mensualmente al SUEUM por concepto de “Ayuda Sindical” la cantidad de 2 mil 890 pesos por cada uno de sus afiliados.
El Abogado General enfatizó que en el oficio dirigido al Secretario General del SUEUM, Eduardo Tena Flores, señala que en relación con el cumplimiento de las prerrogativas no es solo de la autoridad Universitaria, “se trata de una responsabilidad compartida”, como representante del SUEUM.
Subrayó que las disposiciones legales y la transparencia con la que se empleen los recursos públicos es una de las políticas de la actual administración nicolaita. Por ello, debe haber una correcta relación entre el número de integrantes del SUEUM y el recurso económico que se le entrega al Sindicato para la dispersión a cada trabajador agremiado con derecho. En este sentido, en el oficio se advierte que conforme lo dispone el artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo, es su responsabilidad -la del Secretario General, Eduardo Tena- contar con un “Padrón o listado de socios legal y consistente”.
Refirió que desde el pasado 12 de marzo el presente año, fecha en que el SUEUM hizo llegar a la autoridad universitaria un padrón de socios, se ha demostrado que dicho listado es inconsistente, pues incluye personal de confianza, personal que ya no pertenece al sindicato, personas que no laboran en la institución, empleados de confianza y nombres de personas fallecidas.
Finalmente, reiteró que se propone la presente alternativa con el único objetivo de conservar el interés superior de los trabajadores administrativos y manuales sindicalizados, la alternativa de modificar su CCT lo cual permitirá el goce de derechos sindicalizados a los agremiados del SUEUM. “Se trata de que los trabajadores reciban directamente las prestaciones”.