“Nuestra Ley Orgánica señala que la Conferencia deberá presentar por medio de su Presidente al Pleno del Congreso, para su aprobación, la Agenda Legislativa del Congreso del Estado, que incluirá el trabajo prioritario de los tres años de ejercicio legislativo y las motivaciones y objetivos que se pretenden alcanzar”.
Octavio Ocampo dijo que aunque la obligación es por legislatura, también se señala que la Conferencia en coordinación con la Junta de Coordinación Política deberá actualizar de ser necesario la Agenda Legislativa, dentro de los primeros 60 días naturales del siguiente año legislativo.
Por ello la necesidad de esta reforma, la cual una vez que se apruebe se establecerá que si bien la Agenda Legislativa puede seguir siendo por legislatura, sí debe ser obligación de la Conferencia, auxiliado por la Secretaría de Servicios Parlamentarios revisar el programa anual que servirá de desahogo de los trabajos legislativos.
“Ello traerá todas las ventajas que tiene la planeación de cualquier proceso, en este caso, el periodo de los trabajos legislativos, el cual debe considerar los plazos establecidos en las leyes, aquellos asuntos que le corresponden al Congreso atender, conocer y dictaminar; y en general la programación de los periodos y calendarización de las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes”.