Determinó el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) que las autoridades municipales de Jiquilpan cometieron violencia política en forma sistemática y constante en perjuicio de la síndica, de una regidora y de un regidor de ese Ayuntamiento michoacano.
Vía los juicios para la protección de los derechos políticos 061/2019 y acumulados, el Pleno del TEEM descartó que los agravios analizados constituyan violencia política contra las mujeres por razón de género, al no haberse acreditado que los mismos hubieran tenido con un impacto diferenciado por ser mujeres o que las haya afectado desproporcionadamente.
En Pleno, el Tribunal declaró fundado el agravio relativo a la indebida disminución del 50 por ciento en el pago de dietas desde abril a la fecha, lo que constituye un obstáculo al ejercicio del cargo para el que fueron electos como síndica y regidores de Jiquilpan. Las Magistradas Yolanda Camacho Ochoa, Presidenta, Yurisha Andrade Morales y Alma Bahena Villalobos, y los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Pérez Contreras celebraron sesión pública no presencial.
Se determinó la existencia de diversas irregularidades en el desarrollo de las sesiones de Cabildo de Jiquilpan, tales como la inconsistencia entre las actas de dichas sesiones y los videos de éstas, así como la omisión de asentar debidamente cómo votan sus integrantes.
Se sancionó además la omisión de diversos integrantes del Ayuntamiento de Jiquilpan en dar contestación a las solicitudes de información de los actores, las cuales resultaban indispensables en el ejercicio de su encargo.
El Pleno ordenó a las autoridades municipales de Jiquilpan proporcionar la información solicitada, pagar a los actores las dietas que les fueron disminuidas, y las conminó a que se conduzcan dentro de la normativa interna del propio Ayuntamiento.
Los Magistrados Olivos Campos y Pérez Contreras emitieron votos de disenso en puntos particulares.
Paralelamente, el Pleno del TEEM declaró la incompetencia formal para conocer y resolver temas relacionados con un posible desvío de recursos, fraude e irregularidades del gasto público.
Por otra parte, en el juicio ciudadano 032/2020, el Pleno del Tribunal declaró la incompetencia material para conocer y resolver la impugnación de ciudadanos contra la prohibición a ingresar a presenciar las sesiones de comisiones y de Cabildo del Ayuntamiento de Morelia, aunque dejó a salvo los derechos para hacerlos valer en la vía y forma que estimen pertinentes.
Los actos impugnados corresponden a una cuestión organizacional del Ayuntamiento para dictar medidas de salud en las sesiones públicas, con base en el reglamento respectivo.
En sesión pública no presencial, el Pleno del TEEM designó al Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras como nuevo Presidente Suplente del máximo órgano jurisdiccional estatal en materia electoral desde ésta fecha y hasta el 31 de agosto próximo.
Cabe puntualizar que las resoluciones emitidas este día serán notificadas una vez que las condiciones sanitarias lo permitan.