Morelia, Michoacán a 6 de junio 2021.- Como Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Dra. Yurisha Andrade Morales hizo una invitación a los michoacanos acudir este domingo 6 de junio a emitir su sufragio “Hagamos efectivo este derecho. Votemos y digamos no al abstencionismo. Solo de esta manera, el futuro de la democracia estará asegurado en el país y en nuestra entidad contra todo tipo de obstáculos y amenazas”.
Lo anterior, en la Sesión Pública virtual, donde se emitieron sentencias a diversos medios de impugnación, entre ellos el TEEM-PES-036/2021, propuesto por la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales a los integrantes del Pleno, quienes coincidieron en declarar la existencia de actos anticipados de campaña por parte del candidato a la Presidencia Municipal de La Piedad, postulado por el Partido de Morena, siendo amonestados públicamente, éste último por culpa in vigilando.
Además, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-46/2021, presentado por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la vulneración a la normativa electoral relacionada con la propaganda política, fijada en el centro histórico de Hidalgo, Michoacán, por el candidato a Presidente Municipal de dicho municipio, postulado por los Partidos Morena y del Trabajo, en el sentido de declarar la inexistencia de la violación atribuida a los denunciados, debido a que no se justificó que la propaganda en cuestión se haya fijado en un lugar prohibido.
De los casos presentados por la Dra. Yurisha Andrade Morales, los juristas aprobaron confirmar los acuerdos de desechamiento CNHJ-MICH-842/2021 y CNHJ-MICH-843/2021, ambos de 19 de abril, emitidos por los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena de la cuenta TEEM-JDC-225/2021, al declarar infundados los motivos de disenso de la parte actora.
Por otra parte, a propuesta de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, se resolvieron los siguientes asuntos:
En el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-28/2021, se determinó que dos candidatos independientes integrantes de la Asociación Civil “Líderes Independientes de Apatzingán A.C.” registrados para conformar el Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán, realizaron actos anticipados de obtención de respaldo ciudadano y actos anticipados de campaña, por lo que se les amonestó públicamente.
En el diverso TEEM-PES-43/2021, el Pleno declaró la inexistencia de la promoción personalizada atribuida al entonces Presidente Municipal de Zamora y a una Diputada Local; ello, pues se advirtió que la difusión de su participación en la jornada de vacunación contra el COVID 19, tuvo carácter institucional y una finalidad informativa.
Finalmente, se resolvió el desechamiento de la demanda que dio origen al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-258/2021, presentada por jóvenes y mujeres del Barrio de San Antonio de Santa Cruz Tanaco, al argumentar la existencia de irregularidades en el proceso de renovación del Consejo de Administración de la Tenencia de Santa Cruz Tanaco para el periodo 2021-2024, en donde a su decir, la convocatoria emitida incluye requisitos que vulnera sus derechos, lo anterior, debido a que su escrito de demanda no cumple con ninguno de los requisitos de procedencia para su análisis.
En esta misma Sesión, a propuesta de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, se resolvió el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-252/2021, promovido a fin de que el TEEM conociera y resolviera los agravios hechos valer por la parte actora ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena dentro del Procedimiento Sancionador Electoral CNHJ-MICH-873/2021, quien en su resolución hizo un reconocimiento consistente en que la ahora actora, única y exclusivamente goza con expectativa de derecho y que le dejaba a salvo sus derechos en relación con la materia litigiosa, en el cual en plenitud de jurisdicción se aprobó revocar la resolución impugnada, decretando el sobreseimiento de dicho Procedimiento Sancionador Electoral, por sobrevenir la causal de improcedencia de la falta de interés jurídico.
De igual forma, se resolvió el Recurso de Apelación TEEM-RAP-065/2021, que presentó el Partido Político Morena contra el acuerdo emitido por la Secretaria Ejecutiva del IEM, el 19 de mayo del año en curso, por el que determinó desechar sin prevención la queja que dio origen al Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-102/2021, mismo que a propuesta del Magistrado José René Olivos Campos confirmó el acuerdo controvertido, debido a que se consideraron infundados e inoperantes los motivos de disenso que se hicieron valer por la parte actora.
A la vez, se analizaron y votaron a propuesta del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, los siguientes asuntos:
El Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-045/2021, interpuesto por el Presidente Municipal Provisional del Ayuntamiento de Zamora, Michoacán, en contra de los candidatos a Presidente Municipal y Diputado Local por el Distrito VI, ambos del municipio de Zamora, Michoacán, por el Partido Verde Ecologista de México, así como del propio instituto político, por culpa in vigilando, por la publicación de un video en la red social Facebook, en el que presuntamente se manifiestan expresiones que implican calumnias, en el cual se declaró la inexistencia de las violaciones atribuidas a los candidatos denunciados, al no acreditarse que sus expresiones hayan sido objeto de calumnias, así como la inexistencia de la culpa in vigilando del PVEM.
Y finalmente, el Recurso de Apelación TEEM-RAP-066/2021, promovió por la persona moral Líderes Independientes de Apatzingán, A.C., contra el acuerdo de 25 de mayo del año en curso, emitido por la Secretaria Ejecutiva del IEM, con el cual declaró improcedente la solicitud de sustitución de candidatos, en el que se determinó confirmar el acuerdo impugnado, al considerar infundados los agravios expuestos por la asociación apelante, derivado a que contrario a su dicho, el mismo se encuentra debidamente fundado y motivado.