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76 Legislatura fortalece a las mujeres desde la Ley Orgánica Municipal

Redacción Publicado por Redacción
mayo 13, 2026
76 Legislatura fortalece a las mujeres desde la Ley Orgánica Municipal
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*Morelia, Michoacán, a 13 de mayo del 2026.- Con la finalidad de que haya más y mejores oportunidades para las mujeres de Michoacán, en cuanto a la vida pública se refiere y disminuir la violencia de género en los municipios michoacanos, el Congreso del Estado aprobó, diversas reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.

La reforma al artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal, propuesta por la diputada María Itzé Camacho Zapiain y el diputado Juan Carlos Barragán, va encaminada a contribuir a la prevención de las violencias, la reconstrucción del tejido social, el empoderamiento territorial de las mujeres y la promoción de sus derechos humanos.

Dando a los ayuntamientos y al Concejo Mayor de Cheran, la atribución de “colaborar, en el ámbito de su competencia y de manera coordinada, con la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas y con el Poder Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y programas sectoriales, para la implementación, fortalecimiento y sostenibilidad de redes comunitarias de mujeres, como la Red Nacional de Tejedoras de la Patria.

En el marco de dicha colaboración, los ayuntamientos podrán desarrollar acciones comunitarias, firmar convenios intergubernamentales, establecer módulos de atención, promover procesos formativos y generar mecanismos de participación ciudadana con perspectiva de género.

En tanto, la reforma al artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal, a propuesta del diputado Reyes Galindo Pedraza, la cual establece que la Comisión Municipal de la Mujer, deberá, preferentemente, ser presidida por una mujer.

Mientras que las reformas a los artículos 84 y 86, ambos de la Ley Orgánica Municipal, propuestas por la diputada Teresita de Jesús Herrera Maldonado, especifica que tanto las elecciones de Jefas o Jefes de Tenencia, así como la convocatoria para elección de Encargadas o Encargados del Orden se regirán por el principio de paridad de género en los cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.

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