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Aprueba Congreso del Estado el Protocolo del Proceso Legislativo para la Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanos y Personas con Discapacidad

Redacción Publicado por Redacción
junio 18, 2026
Aprueba Congreso del Estado el Protocolo del Proceso Legislativo para la Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanos y Personas con Discapacidad
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*Morelia, Michoacán, a 17 de junio de 2026.- El Congreso del Estado, aprobó el Protocolo del Proceso Legislativo para la Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanos y Personas con Discapacidad, en materia de Educación Indígena y Educación Inclusiva.

Con este protocolo, el Congreso del Estado, establece las bases para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos establecidos en el Estado; primordialmente los relativos a la libre determinación y su autonomía para participar en la construcción de los modelos educativos, por ende el derecho a la consulta sobre las medidas legislativas que se pretenden adoptar.

En específico, en lo dispuesto en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Esta 76 Legislatura, también reconoce la importancia de garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad, principalmente en el acceso a la educación para generar una vida independiente, en términos de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Protocolo del Proceso Legislativo para la Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanos y Personas con Discapacidad, en materia educación indígena y educación inclusiva, constituye el instrumento rector para realizar la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos y personas con discapacidad, en materia educativa, en términos de la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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