鈥⑩仩 鈦燩rogenitores que obstaculicen v铆nculo de hijos con el otro, podr铆an perder patria potestad
*Morelia, Michoac谩n, 01 de julio de 2026.- Por unanimidad, el Pleno de la 76 Legislatura del Congreso del Estado vot贸 a favor de reformas al C贸digo Familiar y Penal de Michoac谩n con la finalidad de erradicar la alienaci贸n parental, as铆 como evitar que se obstaculicen v铆nculos de los hijos o hijas menores de edad, con uno de sus progenitores o abuelos
En Sesi贸n Extraordinaria, las y los legisladores aprobaron el Dictamen puesto a su consideraci贸n por parte de la Comisi贸n de Justicia sobre la iniciativa del diputado Alejandro Iv谩n Ar茅valo Vera, mediante la cual se reforman los art铆culos 318, 422, 435, y 438 del C贸digo Familiar; y adiciona el 178 quinquies, al C贸digo Penal.
Las y los legisladores definieron en el Art铆culo 318 del C贸digo familiar, el concepto de alienaci贸n parental como una conducta de violencia familiar, como la acci贸n que comete un elemento de la familia para impedir, obstaculizar o destruir los v铆nculos de los hijos o hijas menores de edad con uno de sus progenitores o sus abuelos.
Conforme al Dictamen, en el Art铆culo 422 se estableci贸 que la patria potestad se pierde cuando se genere alienaci贸n parental grave por uno de los c贸nyuges en contra del otro, de modo que, pese a que se hayan implementado las medidas reparatorias de restablecimiento de las relaciones familiares, la persona progenitora alienante contin煤e ejerciendo actos de alineaci贸n e impida que sus hijas o hijos convivan con el otro progenitor.
De igual forma, con la reforma, se defini贸 que la p茅rdida de patria potestad por alienaci贸n parental se regir谩 por los principios de excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Con la modificaci贸n al 438, se puntualiz贸 que si en el ejercicio del derecho de convivencia, el progenitor incurre en actos de alienaci贸n parental, podr谩 suspenderse el mismo, hasta en tanto recobre la aptitud para volver a tener el acercamiento ben茅fico para el menor de edad.
Con las reformas al C贸digo Penal, la 76 Legislatura determin贸 sancionar a quien cometa el delito de alienaci贸n parental con una pena de uno a cinco a帽os de prisi贸n.
Para ello, precis贸 en el c贸digo a trav茅s del Art铆culo 178 quinquies, que el progenitor que cometa el delito alienaci贸n parental ser谩 aqu茅l que haga manifestaciones a sus hijas o hijos, para insultar, denigrar o humillar a alguno de los progenitores, de modo que la ni帽a, ni帽o o adolescente rechace o evite el contacto con alguno de sus progenitores.
Tambi茅n quien subestime, ridiculice o castigue a los menores que tengan intenci贸n de convivir o comunicarse con alguno de sus progenitores; as铆 mismo, quien incentive, fomente, celebre o recompense conductas hostiles, despectivas o de rechazo de las ni帽as, ni帽os o adolescentes hacia el otro progenitor.



