Morelia, Michoac谩n, a 7 diciembre de 2023.- La 75 Legislatura de Michoac谩n reforz贸 la Ley para la Protecci贸n de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Michoac谩n de Ocampo y con ello, atendi贸 las observaciones emitidas por el Ejecutivo Estatal en relaci贸n al Decreto Legislativo n煤mero 419 de ese ordenamiento.
A propuesta de la Comisi贸n de Derechos Humanos, en atenci贸n a la primera observaci贸n se帽alada, las y los diputados votaron a favor del dictamen que se帽ala que la Junta de Gobierno, ser谩 el ente encargado de revisar el Plan de Trabajo de la Unidad de Protecci贸n para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y que al Congreso del Estado deber谩 enviarse una copia para su conocimiento.
Con el nuevo decreto, se reconoce como periodistas a todas aquellas personas que a煤n sin t铆tulo profesional en la materia, ejercen la labor de informar, analizar, transmitir, comentar, publicar y/o difundir, en medios digitales, impresos y de imagen, en el territorio del Estado.
Las solicitudes de protecci贸n podr谩n realizarse de manera presencial, escrita o digital, por medios electr贸nicos, en las plataformas y micro sitios que para tal efecto construyan la Fiscal铆a General del Estado y la Secretar铆a de Seguridad P煤blica de Michoac谩n, as铆 como la Comisi贸n Estatal de Derechos Humanos.
En todo momento se proteger谩 la integridad f铆sica y los datos personales, as铆 como la identidad del solicitante.
De presentarse amenazas contra su integridad f铆sica, patrimonial, psicol贸gica, emocional, extorsi贸n econ贸mica; o bien, cuando se cumpla con alguna de las agresiones antes referidas, el Estado, de manera inmediata, aplicar谩 las Medidas Preventivas y de Protecci贸n Extraordinarias dispuestas en esta Ley.
De acuerdo con el ordenamiento, la Unidad de Protecci贸n para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas tendr谩 que elaborar un padr贸n actualizado y vigente como medida de protecci贸n de los gremios referidos, quienes tendr谩n la opci贸n de decidir si forman parte o no de este padr贸n.
Por otra parte, cuando se requiera dar acompa帽amiento y alimentaci贸n de la persona peticionaria y su familia, as铆 como apoyo econ贸mico; protecci贸n de inmueble o en su caso, reubicaci贸n domiciliaria o de residencia, el Sistema Estatal deber谩 coordinarse para su implementaci贸n con la Comisi贸n Ejecutiva Estatal de Atenci贸n a V铆ctimas.



