*Morelia, Michoac谩n, a 8 de julio del 2026.- El Pleno del Congreso del Estado, aprob贸 por unanimidad, reformar el art铆culo 54 Bis. de la Ley Org谩nica Municipal del Estado de Michoac谩n, con la intenci贸n de fortalecer las atribuciones de los Ayuntamientos en materia de protecci贸n, promoci贸n y garant铆a de los derechos de las personas adultas mayores.
Con esta reforma, se reconoce al sector de los adultos mayores como un grupo en situaci贸n de vulnerabilidad que requiere atenci贸n prioritaria desde el 谩mbito municipal, por lo que se incorpor贸 de manera expresa en la Ley diversas acciones orientadas a la generaci贸n de pol铆ticas p煤blicas, programas y estrategias dirigidas a las personas adultas mayores.
De la misma forma, se instaur贸 la promoci贸n del bienestar integral de las personas adultas mayores, incluyendo aspectos relacionados con la salud, la recreaci贸n, la participaci贸n social, la capacitaci贸n, la protecci贸n en situaciones de riesgo y la coordinaci贸n interinstitucional.
Esta reforma contribuye a fortalecer el marco normativo municipal en materia de derechos humanos, al incorporar de manera m谩s clara y espec铆fica la atenci贸n a las personas adultas mayores, garantizando un enfoque integral que promueve su inclusi贸n, participaci贸n y bienestar, y que favorece la construcci贸n de entornos m谩s justos, dignos y accesibles para este sector de la poblaci贸n.



