鈥⑩仩 鈦燗utoridades estatales y municipales, deber谩n promover el conocimiento, adopci贸n y beneficios de la electromovilidad
*Morelia, Michoac谩n, 09 de julio de 2026.- A fin de armoniza la protecci贸n del medio ambiente con la obligaci贸n del Estado de garantizar una movilidad accesible, eficiente y continua para todas las personas, las y los diputados locales incorporaron el principio de Electromovilidad a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoac谩n.
A trav茅s de la aprobaci贸n del dictamen elaborado por la Comisi贸n de Movilidad y Comunicaciones en coordinaci贸n con Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, se reform贸 el art铆culo 5 y 89 de la Ley en menci贸n, para adoptar dicho principio que resulte t茅cnica y materialmente viable, sin alterar las rutas ni comprometer la prestaci贸n del servicio p煤blico.
Es as铆, que se defini贸 en la ley que la Electromovilidad como el conjunto de pol铆ticas p煤blicas, acciones, infraestructura y tecnolog铆as aplicables al sistema de movilidad, orientadas al uso de veh铆culos impulsados total o parcialmente por energ铆a el茅ctrica, as铆 como a los sistemas de recarga necesarios para su operaci贸n, con el fin de promover una movilidad sustentable, eficiente y de bajas o cero emisiones en el Estado.
Asimismo, se instituy贸 que las autoridades estatales y municipales, deber谩n promover el conocimiento, adopci贸n y beneficios de la electromovilidad y de las tecnolog铆as de bajas o cero emisiones en el transporte, como parte de las estrategias de movilidad sustentable, asegurando que la difusi贸n de la informaci贸n se realice en formatos accesibles y con pertinencia cultural y ling眉铆stica.
Con dicha reforma, las y los legisladores armonizaron la protecci贸n del medio ambiente con la obligaci贸n del Estado de garantizar una movilidad accesible, eficiente y continua para todas las personas, observando los principios de proporcionalidad, sostenibilidad y adecuada prestaci贸n de los servicios p煤blicos.



