Morelia, Michoacán, a 9 de septiembre de 2024.- El Congreso del Estado concretó reformas a su Ley Orgánica y de Procedimientos, asà como a la Ley Orgánica de la Administración Pública, a fin de establecer el mecanismo legislativo para solicitar información a servidores públicos y su respectiva comparecencia ante el Poder Legislativo.
Luego de aprobar las reformas dictaminadas y puestas a consideración del Pleno por las comisiones de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias y la de Gobernación, las y los integrantes de la 75 Legislatura fortalecieron el procedimiento para solicitar la información referida a los servidores públicos, sobre asuntos concernientes a su respectiva competencia.
Con las reformas, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, deberán proporcionar al Congreso del Estado la información que les sea requerida sobre asuntos concernientes a su competencia, en un plazo no mayor a veinte dÃas naturales o, en su caso, comparecer ante sus comisiones o el Pleno.
A la SecretarÃa de Gobierno, le corresponderá atender, en coordinación con los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, la información requerida por el Congreso del Estado y, en su caso, el desahogo de las comparecencias cuando asà lo acuerden las Comisiones o el Pleno.
En el ordenamiento jurÃdico, se estipuló que, en caso de que el servidor público o funcionario no comparezca, sin causa justificada, la Comisión correspondiente podrá presentar propuesta de Acuerdo para que comparezca ante el Pleno.
De esta manera, con las reformas, se precisan en el marco jurÃdico las atribuciones de los funcionarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y el procedimiento legislativo de las comisiones, respecto a la solicitud de información y las comparecencias de los referidos servidores públicos.


