*Morelia, Michoacán, 25 de febrero de 2026.- La 76 Legislatura del Congreso del Estado adicionó diversas a la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, con el objetivo de fortalecer el marco normativo en materia de prevención, atención y control del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), el SÃndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las infecciones de transmisión sexual (ITS).
En Sesión Ordinaria, las y los diputados michoacanos votaron a favor del Dictamen puesto a su consideración por la Comisión de Asistencia Social sobre la iniciativa presentada por el legislador Carlos Alejandro Bautista Tafolla.
El Pleno Legislativo al incorporar la fracción XIV Bis al artÃculo 6°, de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, mandataron que corresponderá a la SecretarÃa de acuerdo a lo señalado por la Ley General de Salud, organizar, operar, supervisar y evaluar la implementación de acciones y campañas de información, prevención, detección oportuna y control del VIH, SIDA y de las infecciones de transmisión sexual, asà como la prestación de servicios de atención integral, conforme a la Ley General de Salud y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Mientras que al adicionar las fracciones XLV y XLVI del artÃculo 2°, asà como la fracción XIV Bis del artÃculo 6°, a la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, definieron en el marco normativo los conceptos de VIH y SIDA.
De acuerdo con el Dictamen, se estableció que el VIH, Virus de la Inmunodeficiencia Humana, es un agente etiológico que infecta y destruye de manera progresiva células del sistema inmunitario, particularmente los linfocitos CD4, lo que, sin diagnóstico y tratamiento oportunos, puede derivar en el SÃndrome de Inmunodeficiencia Adquirida SIDA.
También, que el SIDA, SÃndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, es la etapa avanzada de la infección causada por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana VIH, caracterizada por el deterioro progresivo del sistema inmunológico y la aparición de infecciones oportunistas, neoplasias u otras manifestaciones clÃnicas asociadas.
Finalmente, mediante el Transitorio Segundo, las y los legisladores michoacanos determinaron que la SecretarÃa de Salud del Estado de Michoacán realizará las adecuaciones administrativas y programáticas necesarias para el cumplimiento del Decreto, de manera gradual y conforme a la disponibilidad presupuestal, sin comprometer recursos no previstos en el Presupuesto de Egresos correspondiente.



