鈥⑩仩 鈦燬e incorporan a la ley en la materia conceptos como: ajustes razonables, abandono, cuidados paliativos, consentimiento libre e informado
*Morelia, Michoac谩n, 08 de julio de 2026.- El Pleno de la 76 Legislatura fortaleci贸 el marco jur铆dico estatal en materia de protecci贸n de los derechos de las personas mayores, mediante la incorporaci贸n de est谩ndares nacionales e internacionales de derechos humanos.
La Comisi贸n de Derechos Humanos fue la encargada de dictaminar la reforma a los art铆culos 16 y 23, y adici贸n de diversas fracciones a los art铆culos 2掳, 8掳, as铆 como el art铆culo 9 Quinquies todos de la Ley de Protecci贸n Integral a las Personas Adultas Mayores del Estado.
En este sentido, se incorporaron a la ley los conceptos de ajustes razonables, abandono, cuidados paliativos, consentimiento libre e informado, y maltrato institucional; y, se establecieron como principios rectores la dignificaci贸n, la atenci贸n preferente y el enfoque de curso de vida.
Al incorporar la figura de ajustes razonables constituye una garant铆a del derecho a la igualdad y no discriminaci贸n, al establecer la obligaci贸n de realizar modificaciones y adaptaciones necesarias que permitan a las personas mayores ejercer sus derechos en condiciones de equidad, eliminando barreras f铆sicas, institucionales o procedimentales que puedan limitar su participaci贸n plena en la vida social y jur铆dica.
Por su parte, al ampliar el concepto de violencia mediante la incorporaci贸n del abandono y del maltrato institucional fortalece el marco de protecci贸n jur铆dica, al reconocer que las violaciones a derechos humanos no solo pueden derivar de acciones directas, sino tambi茅n de omisiones institucionales o conductas sistem谩ticas, permitiendo una intervenci贸n m谩s eficaz del Estado frente a dichas vulneraciones.
Asimismo, la regulaci贸n del consentimiento libre e informado como derecho irrenunciable, as铆 como la incorporaci贸n de los cuidados paliativos dentro del marco normativo estatal, constituyen elementos esenciales para garantizar el derecho a la salud, la dignidad humana y la autonom铆a personal de las personas mayores, asegurando que toda intervenci贸n respete la voluntad expresa de la persona.
Finalmente, se crean 谩reas en los Centros Multidisciplinarios para la Atenci贸n Integral de las Personas Mayores en el 谩mbito municipal, que garanticen los servicios de atenci贸n m茅dica, psicol贸gica, jur铆dica y social a la poblaci贸n, consolidando mecanismos de atenci贸n directa y efectiva que contribuyen a la prevenci贸n de violaciones a derechos humanos y a la protecci贸n integral de este grupo poblacional.



