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Reforma Congreso del Estado su Ley Orgánica, para agilizar trámite legislativo de reformas remitidas por el Congreso de la Unión

Redacción Publicado por Redacción
mayo 27, 2026
Reforma Congreso del Estado su Ley Orgánica, para agilizar trámite legislativo de reformas remitidas por el Congreso de la Unión
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*Morelia, Michoacán, a 27 de mayo del 2026.- Con la finalidad de agilizar el procedimiento especifico legislativo para la aprobación de las reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitidas por el Congreso de la Unión, a este poder legislativo local, el Pleno de la 76 Legislatura, aprobó diversas reformas a la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán.

Con esta aprobación, se pretende “regular y agilizar de una mejor manera, el procedimiento legislativo de votación de las propuestas de reformas constitucionales remitidas al congreso del estado de Michoacán”.

De esta forma, se estableció que el tramite interno que se le da a las minutas de reforma remitidas al Congreso del Estado de Michoacán, se voten de manera directa en sus términos sin necesidad de dictamen, y que este trámite de emisión del voto por parte de la legislatura local, se haga de manera sumaria y distinta a los dictámenes con proyecto de acuerdo o decreto que de manera ordinaria se someten a consideración del pleno que si requieren de un mayor plazo para su análisis.

Se hizo esta propuesta, ya que al tratarse de reformas a la constitución federal, estas ya fueron del conocimiento público a las cuales ya se les ha dado amplia difusión y por lo tanto cuentan con la debida publicidad correspondiente.

De esta forma, en el artículo 247 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán, se especifica que, “notificada la Minuta con Proyecto de Decreto al Congreso del Estado, previo acuerdo de la Junta de Coordinación Política, la Presidencia de la Mesa Directiva, convocará por cualquier medio a las y los diputados integrantes de la Legislatura, a Sesión de Emisión de Voto de Reforma Constitucional, con un mínimo de cuatro horas de anticipación, acompañando a dicha convocatoria la Minuta Proyecto de Decreto remitida por el Congreso de la Union”.

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